Author: |
Filoquin |
License: |
LGPL-3 |
Branch: |
15.0-13.0-issue-28-32-MAQ-cvLc-fw |
Repository: |
adhoc-dev/odoo-argentina-ce |
Dependencies: |
l10n_ar,
l10n_ar_afipws,
and
l10n_ar_afipws_fe |
Languages: |
JavaScript (22, 2.3%),
Python (638, 68.0%),
XML (247, 26.3%),
and
reStructuredText (31, 3.3%) |
Other branches: |
15.0-CAEA-fil,
and
16.0-elect-fi |
Other repositories: |
filoquin/odoo-argentina-ce,
and
ingadhoc/odoo-argentina-ce |
<h1 class="title">Implemenar CAEA en los Web Services de AFIP</h1>
<a name="que-es-el-caea"></a>
<h2>¿Que es el CAEA?</h2>
<p>Permite consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA", en reemplazo del "CAE"
<a class="reference external" href="http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=562id_nivel2=603&id_nivel3=1663">http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=562id_nivel2=603&id_nivel3=1663</a></p>
<a name="requisitos"></a>
<h2>Requisitos</h2>
<p><a class="reference external" href="http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=13872311">http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=13872311</a>
Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales</p>
<a name="como-se-realiza-la-solicitud-de-adhesion-al-regimen"></a>
<h2>¿Cómo se realiza la solicitud de adhesión al régimen?</h2>
<p>La solicitud de adhesión deberá realizarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Asimismo, se deberá comunicar el período a partir del cual comenzará a aplicar el procedimiento especial y si la adhesión se efectúa bajo la modalidad de emisión complementaria a la principal - contingencia - (p.ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme lo previsto en el Título III RG 4290/18.</p>
<blockquote>
constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.</blockquote>
<a name="se-debe-habilitar-un-nuevo-punto-de-venta-para-el-caea"></a>
<h2>¿Se debe habilitar un nuevo punto de venta para el CAEA?</h2>
<p>Para los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18, se deberán habilitar puntos de venta específicos por dicha modalidad asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.</p>
<a name="como-debo-proceder-en-caso-de-no-haber-solicitado-el-caea-durante-una-quincena"></a>
<h2>¿Cómo debo proceder en caso de no haber solicitado el CAEA durante una quincena?</h2>
<p>Si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con CAEA deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado CAEA, no deben informar nada para esa quincena.</p>
<a name="hay-un-limite-en-la-cantidad-de-comprobantes-a-emitir-por-medios-alternativos-de-contingencia"></a>
<h2>¿Hay un límite en la cantidad de comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia?</h2>
<p>Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.</p>
<a name="se-considera-que-no-se-cumple-con-la-condicion-de-excepcionalidad-cuando"></a>
<h2>Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando</h2>
<p>Durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:</p>
<ol class="loweralpha simple">
<li>que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.</li>
<li>La contingencia con CAEA, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.</li>
</ol>
<p>A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.</p>